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Artículo 305 Bis

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XI. Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes

En los contratos que regulen la relación laboral de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, se deberán estipular de manera específica las condiciones y la remuneración correspondiente para la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.

Artículo adicionado DOF 14-05-2026

Conexiones dentro de la misma norma

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