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Artículo 304

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XI. Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes

Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, en términos del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje o en cualquier otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretación y/o ejecución.

Artículo reformado DOF 14-05-2026

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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