Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.
Artículo 302
Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo X. Deportistas profesionales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 298
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.