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Artículo 279 Quáter

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo VIII. Personas Trabajadoras del Campo

La persona empleadora deberá llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éste, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019. Reformado DOF 24-01-2024

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