Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
Artículo 182
Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo II. Trabajadores de confianza
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