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Artículo 159

Ley Federal del Trabajo· Título Cuarto. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capítulo IV. Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso

Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.

Artículo reformado DOF 31-12-1974, 28-04-1978, 30-11-2012

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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