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Artículo 153-H

Ley Federal del Trabajo· Título Cuarto. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capítulo III BIS. De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-B;

II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;

III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;

IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 153-B

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.