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Artículo 153-C

Ley Federal del Trabajo· Título Cuarto. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capítulo III BIS. De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

El adiestramiento tendrá por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;

III. Incrementar la productividad; y IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 539