Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.
Artículo 130
Ley Federal del Trabajo· Título Tercero. Condiciones de Trabajo › Capítulo VIII. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 98
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.