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Artículo 6

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares· Capítulo II. De los Principios de Protección de Datos Personales

Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a lo previsto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El responsable no deberá obtener y tratar datos personales a través de medios engañosos o fraudulentos, y deberá privilegiar la protección de los intereses de la persona titular y la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados serán tratados conforme a lo que acordaron en los términos establecidos por esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.