Contra las resoluciones de la Secretaría, los particulares podrán promover juicio de amparo. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 51
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares· Capítulo VIII. Del Procedimiento de Protección de Derechos
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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