El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos. Cuando haya causa justificada, la Secretaría podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo.
Artículo 42
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares· Capítulo VIII. Del Procedimiento de Protección de Derechos
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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