Todo responsable fomentará la protección de datos personales al interior de la organización y designará a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de las personas titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley.
Artículo 29
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares· Capítulo IV. Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 30