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Artículo 1

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares· Capítulo I. Disposiciones Generales

La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley:

I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • este artículo desarrolla CPEUM art. 16 Leer CPEUM art. 16 →

    La ley regula el tratamiento de datos para garantizar la autodeterminación informativa; el segundo párrafo del artículo 16 es el derecho que esa ley concreta.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.

  • CPEUM art. 73 faculta a (a este artículo) este artículo Leer CPEUM art. 73 →

    La fr. XXIX-O faculta al Congreso a legislar en protección de datos personales en posesión de particulares; la LFPDPPP es esa ley.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.