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Sección IIDe la Iniciativa y Formación de las Leyes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · arts. 71 a 72

Artículos

  • Art. 71El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de…
  • Art. 72Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas…