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Artículo 86

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos· Título Tercero › Capítulo III. Del Poder Ejecutivo

El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

Artículo original DOF 05-02-1917

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