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Artículo 64

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos· Título Tercero › Capítulo II. Del Poder Legislativo › Sección I. De la Elección e Instalación del Congreso

Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

Artículo original DOF 05-02-1917

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