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Artículo 62

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos· Título Tercero › Capítulo II. Del Poder Legislativo › Sección I. De la Elección e Instalación del Congreso

Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

Artículo reformado DOF 29-01-2016

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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