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Artículo 46

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos· Título Segundo › Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.

Artículo reformado DOF 17-03-1987, 08-12-2005, 15-10-2012

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 105

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.