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Artículo 44

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos· Título Segundo › Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

Artículo reformado DOF 25-10-1993, 29-01-2016

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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