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Artículo 36

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos· Título Primero › Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos

Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley, Fracción reformada DOF 06-04-1990 II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;

Fracción reformada DOF 26-03-2019 III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

Fracción reformada DOF 22-08-1996, 09-08-2012, 20-12-2019 IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y Fracción reformada DOF 29-01-2016 V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 38, 136