Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 33

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos· Título Primero › Capítulo III. De los Extranjeros

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011 El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 30

Lo citan: 136