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Artículo 23

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos· Título Primero › Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías

Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Artículo original DOF 05-02-1917

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