Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 133

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos· Título Séptimo. Prevenciones Generales

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Artículo reformado DOF 18-01-1934, 29-01-2016

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.