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Artículo 129

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos· Título Séptimo. Prevenciones Generales

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Artículo reformado DOF 30-09-2024

Conexiones dentro de la misma norma

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