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Artículo 118

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos· Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.

III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.

Artículo original DOF 05-02-1917

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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