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Artículo 103

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos· Título Tercero › Capítulo IV. Del Poder Judicial

Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y Fracción reformada DOF 29-01-2016 III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Fracción reformada DOF 29-01-2016

Artículo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 104, 107