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Artículo 6

Se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano· Capítulo I. De la denominación, domicilio, objeto y patrimonio

El Gobierno del Estado y los de los Municipios, podrán autorizar al Sistema, el uso de las vías públicas y otros inmuebles, ya sea en la superficie, subsuelo o espacio aéreo para sus instalaciones, servicios y actividades, acatando las disposiciones legales y reglamentarias a que esté sujeto el régimen de dichos bienes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.