El Gobierno del Estado y los de los Municipios, podrán autorizar al Sistema, el uso de las vías públicas y otros inmuebles, ya sea en la superficie, subsuelo o espacio aéreo para sus instalaciones, servicios y actividades, acatando las disposiciones legales y reglamentarias a que esté sujeto el régimen de dichos bienes.
Artículo 6
Se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano· Capítulo I. De la denominación, domicilio, objeto y patrimonio
Conexiones dentro de la misma norma
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