El Director General tendrá las siguientes facultades:
I. Ejecutar los acuerdos, resoluciones y disposiciones del Consejo;
II. Representar al Organismo ante las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; estará 4 investido de poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración; podrá otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre del Organismo, con firma mancomunada del presidente del consejo, y celebrar y firmar los contratos que apruebe el Consejo, ejerciendo aquellas facultades de dominio que expresa y específicamente autorice el Consejo, y pudiendo otorgar poderes generales especiales para pleitos y cobranzas, así como revocarlos, siempre que no contraríen los objetivos y facultades de seguridad jurídica del Organismo;
III. Administrar los negocios y bienes de la Institución, celebrar convenios y contratos y ejecutar los actos que requiera la buena marcha del Organismo.
IV. Someter al Consejo, para su aprobación la estructura administrativa y operativa del Organismo, así como del personal necesario para su funcionamiento;
V. Establecer y organizar las oficinas del Organismo, expedir los nombramientos del personal, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en la inteligencia de que toda persona que aspire a ingresar al servicio, cualquiera que sea su clasificación, deberá sustentar un examen de admisión que contendrá los cuestionamientos necesarios para determinar si el solicitante cuenta con la capacidad y adiestramiento requerido en el desempeño de la actividad a desarrollar, de conformidad con el reglamento que al efecto se expida;
VI. Asistir a las sesiones del Consejo con voz;
VII. Expedir nombramientos, conceder licencias y toda clase de autorizaciones administrativas al personal de la institución en la forma y términos autorizados por el Consejo, y que se contemplen en la legislación o reglamentos de la materia;
VII. Preparar y someter al Consejo, para su conocimiento y aprobación, los planes, presupuestos de ingresos y egresos, programas de trabajo, inversión y financiamiento, así como los informes de actividades y las modificaciones que se hagan al mismo;
VIII. Velar por la buena marcha del organismo y tomar las medidas administrativas, contables, organizaciones, financieras y demás que correspondan con sujeción a las disposiciones legales en vigor; y IX. Las demás que el Consejo les señale y las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.