Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias; las ordinarias deberán celebrarse, cuando menos cada tres meses; las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces fuere necesario, a moción del Presidente o de dos o más de sus miembros.
El Consejo podrá sesionar con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre su Presidente; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.