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Artículo 2

Se crea el Instituto Jalisciense de Cancerología· Capítulo II. DE LOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO

El Instituto tiene por objeto:

I. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Estatal de Salud, contribuyendo al cumplimiento del derecho a la protección de la salud, en la especialidad de las neoplasias;

II. Apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud, en el ámbito de sus atribuciones;

III. Prestar servicios de salud en materia de atención médica en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación, en el ámbito de su especialidad;

IV. Proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población que lo requiera, de acuerdo con sus objetivos y capacidad de las instalaciones que para el objeto disponga.

Dicha atención será gratuita; pero, tomando en cuenta las condiciones socio-económicas de los usuarios, se fijarán cuotas de recuperación acordes con el estudio correspondiente;

V. Desarrollar medidas asistenciales y de ayuda social en beneficio de los enfermos de escasos recursos económicos que soliciten sus servicios, incluyendo acciones de orientación vocacional, reeducación y reincorporación al medio social;

VI. Realizar estudios e investigaciones clínicas y experimentales en el campo de las neoplasias, con apego a las leyes General y Estatal de Salud, y demás disposiciones aplicables, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

VII. Difundir información técnica y científica sobre los avances que, en materia de su competencia se registren, siempre que dicha difusión haya sido autorizada por el Consejo Técnico Consultivo; asimismo, publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que el personal del instituto lleve a cabo, debiendo dichos trabajos constituir una respuesta a necesidades locales o regionales y sus resultados o aportaciones, ser patrimonio del Instituto;

VIII. Promover y realizar reuniones y eventos de carácter científico a nivel tanto estatal como nacional; así como subscribir convenios de intercambio con instituciones afines;

IX. Asesorar y rendir opiniones a la Secretaría de Salud y Bienestar Social, así como a las demás instituciones y organismos en la materia, referente a la especialidad del Instituto;

X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en su área de especialización, y asesorar a instituciones sociales y privadas en la materia;

XI. Formar recursos humanos especializados para la atención de enfermos con neoplasias, y desarrollar actividades que les sean afines de conformidad con las disposiciones aplicables y los requerimientos del Estado; para ello consignará, si sus órganos de gobierno lo autorizan, convenios con instituciones educativas, científicas o de investigación, tanto locales, nacionales e internacionales, para la realización de cursos de capacitación, de enseñanza, de investigación o especialización del personal, que la realización de sus programas demanden;

XII. Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios, de conformidad con los convenios que al efecto se subscriban;

XIII. Promover la realización de acciones para la protección de la salud en lo relativo al cáncer, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIV. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a este ordenamiento.

XV. Participar en los programas tanto federales como estatales para el establecimiento de módulos regionales y locales de atención oncológica en el país y en el Estado.

Los programas del Instituto deberán estar vinculados a las necesidades locales y ser congruentes con las prioridades del Sistema Nacional y Estatal de Salud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.