Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, Fracción II, 62, 63, Fracción V, 98 y 101 Bis, la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y atendiendo a lo establecido en los artículos 17 y 18, de la Ley que crea al SIAPA, la Comisión Tarifaria del SIAPA, tiene la facultad para realizar los estudios, formular y determinar las cuotas y tarifas de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición final de aguas residuales, para presentarlas al órgano legalmente competente, y ejercerá las demás atribuciones que se le otorguen en la Ley que crea el SIAPA y otras leyes de la materia.
Las propuestas de cuotas y tarifas se realizarán con el propósito de lograr ingresos suficientes para cubrir los gastos de operación y mantenimiento, la depreciación, amortización de instalaciones y equipos, la amortización de principales e intereses de empréstitos a cargo del SIAPA, las reservas adecuadas para ampliaciones normales del sistema y aquellas otras reservas que aconseje una prudente administración.