Las cuotas y tarifas, estarán integradas por los costos necesarios para garantizar la prestación del servicio que presta el SIAPA, incluirán los costos de operación, administración, conservación, mantenimiento, así como los recursos necesarios para la constitución de un fondo que permita la rehabilitación y mejoramiento de los sistemas, la recuperación del valor actualizado de las inversiones del organismo o, en su caso, el servicio de su deuda.
Para los efectos de este artículo, la Comisión Tarifaria observará los principios rectores en materia de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, previstos en el artículo 84 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; así como las disposiciones establecidas en los artículos 63, 95, 97, 101 Bis y demás aplicables de dicho ordenamiento.