Para efectos de este ordenamiento se entiende por:
I. Centro: cada uno de los Centros Integrales de Justicia Regional ubicados en los municipios de Ameca, Autlán de Navarro, Chapala, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos, Tequila y los demás de éstas características que pudieran crearse en un futuro en esta entidad federativa;
II. Consejo: el Consejo de Evaluación y Seguimiento;
III. Consejo Técnico: el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro;
IV. Dirección: la Dirección del Centro;
V. Dirección General: la Dirección General de Prevención y Readaptación Social;
VI. Director: el Director del Centro;
VII. Director General: el Director General de Prevención y Readaptación Social;
VIII. Interno: todo hombre o mujer que con carácter de sentenciado se encuentre recluido en el Centro;
IX. Ley: la Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco;
X. Procesado: la persona que se encuentre sujeta a un procedimiento judicial penal;
XI. Reglamento: el presente Reglamento;
XII. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco; y XIII. Secretario: el Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco. 2