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Artículo 2

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo I. Disposiciones Generales

Para efectos de este ordenamiento se entiende por:

I. Centro: cada uno de los Centros Integrales de Justicia Regional ubicados en los municipios de Ameca, Autlán de Navarro, Chapala, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos, Tequila y los demás de éstas características que pudieran crearse en un futuro en esta entidad federativa;

II. Consejo: el Consejo de Evaluación y Seguimiento;

III. Consejo Técnico: el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro;

IV. Dirección: la Dirección del Centro;

V. Dirección General: la Dirección General de Prevención y Readaptación Social;

VI. Director: el Director del Centro;

VII. Director General: el Director General de Prevención y Readaptación Social;

VIII. Interno: todo hombre o mujer que con carácter de sentenciado se encuentre recluido en el Centro;

IX. Ley: la Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco;

X. Procesado: la persona que se encuentre sujeta a un procedimiento judicial penal;

XI. Reglamento: el presente Reglamento;

XII. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco; y XIII. Secretario: el Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco. 2

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.