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Artículo 125

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XV. Del Régimen Disciplinario

Los internos o procesados que infrinjan este Reglamento y quienes cometan algún delito en el interior del Centro, permanecerán en un área especial. La estancia en esa área no podrá exceder de cuarenta días, salvo en los casos en que se vuelva a incurrir en alguna de las conductas referidas con anterioridad y, por determinación del Consejo Técnico, se prolongue su estancia.

El Jefe de Custodia y Vigilancia podrá enviar a esa área a cualquier interno o procesado a que hace referencia este artículo, debiendo comunicar dicha situación de inmediato y por escrito, al Consejo Técnico, para que lleven a cabo la calificación respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.