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Artículo 123

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XV. Del Régimen Disciplinario

Queda prohibida la introducción de libros, revistas, periódicos, textos, fotografías o dibujos que provoquen, directa o indirectamente, desdén hacia el pueblo mexicano, lesionen las 24 normas y los valores morales, o que actúen negativamente en el proceso de readaptación de los internos.

Está prohibida la introducción, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, cualquier tipo de arma u objeto que pueda ser utilizado como tal, explosivos, teléfonos celulares, televisores, radios receptotransmisores, instrumentos de intercomunicación a sistemas de comunicación electrónica, computadoras, agendas electrónicas, equipos fotográficos, de video, así como todos aquellos equipos tecnológicos o electrónicos y en general, los similares o distintos a los señalados, que atenten o vulneren la seguridad de los Centros, de los internos, de su personal y de los visitantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.