En el caso de que los visitantes lleven al interno ropa interior y objetos de uso personal para su higiene o esparcimiento, los mismos deberán ser entregados en el depósito del registro de personas, donde se expedirá un recibo para que el personal del área de trabajo social con autorización del Director, los haga llegar al interno, previa revisión que practique el personal de custodia y vigilancia.
Artículo 121
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XV. Del Régimen Disciplinario
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