Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 110

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XIV. Del Régimen Laboral de los Internos

EI régimen laboral funcionará de conformidad con lo siguiente:

I. Para su asignación, se tomarán en cuenta los estudios de personalidad, vocación, aptitudes, grado de instrucción y nivel cultural del interno, así como sus necesidades familiares, buscando además su capacitación para las actividades que pudiera realizar al egresar del Centro;

II. Los procesados no están sujetos a la obligación de trabajar, pero se les estimulará para que lo hagan, proporcionándoles en la medida de lo posible los medios necesarios;

III. El trabajo que realice el interno durante el tiempo que permanezca recluido, se tomará en cuenta para los beneficios que se establecen en la Ley; 22 IV. Quedan exceptuados de la obligación de trabajar, los internos que por edad avanzada o prescripción médica estén imposibilitados para hacerlo, las mujeres durante los tres meses anteriores al parto y al mes siguiente del mismo, los que padezcan una enfermedad que se los impida y aquellos que se encuentren en algún otro supuesto que la Ley señale;

V. El trabajo será organizado por la Jefatura Administrativa, en coordinación con la Dirección y la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social;

VI. El salario que obtenga el interno será distribuido por la Jefatura Administrativa del Centro de conformidad con lo establecido en la Ley;

VII. Ningún interno o procesado podrá desempeñar funciones de autoridad o ejecutivas en el trabajo, ni cargo alguno que deba ser realizado por el personal que labora en el Centro;

VIII. Queda estrictamente prohibido el establecimiento de negocios particulares en el interior del Centro, tanto por parte de los internos o procesados, como del personal del Centro;

IX. Se preferirá el establecimiento de unidades técnicas, industriales, semi-industriales y de servicio y, sólo como excepción, se permitirán actividades distintas a juicio de la Dirección;

X. Los fondos de ahorro de los internos serán depositados en una institución de crédito y los intereses que se generen, serán incrementados al fondo que se le entregue directamente al interno. Los internos no pueden disponer de su fondo de ahorro antes de la liberación, salvo por causas que a juicio de la Dirección, en coordinación con la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, así lo exijan. La Dirección regulará, prudentemente, la cantidad que pueda poseer el interno en el interior del Centro; y XI. Del fondo de ahorro se descontará el importe de los daños causados por el interno en forma intencional o imprudencial en los bienes, útiles, herramientas o instalaciones del Centro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.