En las fiestas que sólo obliga el precepto de la misma se abrirán por la mañana a las nueve, y por la tarde como en los demás días sin variación.
Artículo 4
Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.