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Artículo 4

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

En las fiestas que sólo obliga el precepto de la misma se abrirán por la mañana a las nueve, y por la tarde como en los demás días sin variación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.