Las tres y un cuarto horas de escuela en la mañana se distribuirán del modo siguiente: el primer cuarto se ocuparán las preceptoras ayudadas de las auxiliares o de las inspectoras de orden donde aquellas falten, en arreglar las labores de costura, cortar las plumas, distribuir las muestras y colocar los silabarios en los tableros. En los tres cuartos de hora que siguen se dedicarán a la costura la mitad de las niñas que ya estuvieren en este ejercicio, y la otra mitad a escribir en las mesas: al mismo tiempo que las clases de lectura se ocuparán en ella sobre los tableros de la propia manera que los niños. La media hora siguiente en que continuarán cociendo las niñas que lo hicieron en la distribución anterior, se dedicarán a la aritmética las que lo estuvieron a la escritura, y las de lectura ejecutarán también la primera del mismo modo que los niños. Después se ocupará toda la escuela en la lectura por tres cuartos de hora, en los que las niñas adelantadas podrán aprender sus lecciones de memoria. La media hora siguiente se dedicarán a tomar las lecciones, y la última a la doctrina cristiana.
Artículo 38
Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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