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Artículo 24

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

La lectura se enseñará por medio de cuadernos que se sostendrán en los tableros destinados a este fin, a cuyo frente se colocarán los niños en semicírculo, hasta el número de siete, con inclusión del director, que ocupará el medio, y leerá en voz proporcionada, las letras, sílabas o palabras, ya horizontal o ya verticalmente en las lecciones que lo permitan, señalándolas con un puntero para que las repita cada niño, evitando que las aprendan de memoria y corrigiendo sus equívocos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.