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Artículo 15

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

La primera clase de escritura comprenderá los ejercicios marcados en las muestras con los números 1, 2, 3 y 4; la segunda los señalados con los números 5, 6 y 7; la tercera con los números 8 y 9, poniendo al concluir de la plana el 10; en la cuarta se copiarán las muestras que el preceptor estime conveniente, en cuyo fin habrá uno o dos renglones de letra gruesa; y en la quinta se ejercitarán en las copias que previene la obligación 9ª. del art. 10.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 32