La primera clase de escritura comprenderá los ejercicios marcados en las muestras con los números 1, 2, 3 y 4; la segunda los señalados con los números 5, 6 y 7; la tercera con los números 8 y 9, poniendo al concluir de la plana el 10; en la cuarta se copiarán las muestras que el preceptor estime conveniente, en cuyo fin habrá uno o dos renglones de letra gruesa; y en la quinta se ejercitarán en las copias que previene la obligación 9ª. del art. 10.
Artículo 15
Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 32