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Artículo 66

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título II. ORGANIZACION, FUNDACIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES › Capítulo VII

Son funciones del Coordinador Médico:

I. Efectuar los estudios médicos que sean necesarios, proponiendo las medidas preventivas o curativas que resulten adecuadas;

II. Evaluar el estado de salud en que se recibe al menor de nuevo ingreso;

III. Revisar periódicamente los dormitorios, escuela, talleres, servicios generales y demás áreas de la institución, a fin de establecer las medidas de higiene y profilaxis que sean necesarias;

IV. Ordenar, previo acuerdo de la Dirección, el traslado de los enfermos que no puedan ser atendidos en el interior del propio Centro, a las instituciones adecuadas;

V. Dar aviso a las autoridades respectivas, previo visto bueno de la Dirección, en los casos de enfermedades en que así lo exija el Código Sanitario;

VI. Organizar cursos, tanto al personal como a los menores, sobre higiene, educación sexual y planificación familiar;

VII. Mantener el servicio constante durante las 24 horas del día;

VIII. Integrarse en las labores terapéuticas en los términos que fije el Subdirector Técnico, previo acuerdo del Director;

IX. Acordar con el Director los asuntos que éste le indique;

X. Evaluar y supervisar el trabajo del personal a su cargo, en los términos que le fijen sus superiores;

XI. Rendir informes en los términos y plazos que le sean indicados;

XII. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico; y XIII. Las demás inherentes al cargo o que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.