Son funciones del Coordinador Médico:
I. Efectuar los estudios médicos que sean necesarios, proponiendo las medidas preventivas o curativas que resulten adecuadas;
II. Evaluar el estado de salud en que se recibe al menor de nuevo ingreso;
III. Revisar periódicamente los dormitorios, escuela, talleres, servicios generales y demás áreas de la institución, a fin de establecer las medidas de higiene y profilaxis que sean necesarias;
IV. Ordenar, previo acuerdo de la Dirección, el traslado de los enfermos que no puedan ser atendidos en el interior del propio Centro, a las instituciones adecuadas;
V. Dar aviso a las autoridades respectivas, previo visto bueno de la Dirección, en los casos de enfermedades en que así lo exija el Código Sanitario;
VI. Organizar cursos, tanto al personal como a los menores, sobre higiene, educación sexual y planificación familiar;
VII. Mantener el servicio constante durante las 24 horas del día;
VIII. Integrarse en las labores terapéuticas en los términos que fije el Subdirector Técnico, previo acuerdo del Director;
IX. Acordar con el Director los asuntos que éste le indique;
X. Evaluar y supervisar el trabajo del personal a su cargo, en los términos que le fijen sus superiores;
XI. Rendir informes en los términos y plazos que le sean indicados;
XII. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico; y XIII. Las demás inherentes al cargo o que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos.