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Artículo 64

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título II. ORGANIZACION, FUNDACIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES › Capítulo VII

Los coordinadores de psicología y psiquiatría, en forma separada, tendrán las funciones siguientes:

I. Practicar los estudios psicológicos o psiquiátricos que sean necesarios, asignados y distribuyendo equitativamente el trabajo entre todos los elementos disponibles;

II. Proporcionar a los menores la ayuda, terapia o tratamiento psicológico o psiquiátrico que se requieran, distribuyendo la carga en los términos del artículo anterior;

III. Integrarse en las labores terapéuticas en los términos que fije el Subdirector Técnico, previo acuerdo de la Dirección;

IV. Evaluar y supervisar el personal a su cargo en los términos que fije el Subdirector Técnico, previo acuerdo de la Dirección;

V. Orientar a la familia del menor en relación con la actitud que deben guardar dentro del proceso de tratamiento, así como después de concluido el mismo;

VI. Rendir informes en los términos y plazos que le fijen sus superiores;

VII. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico, y VIII. Las demás inherentes al cargo o que le confieran sus superiores jerárquicamente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.