Los coordinadores de psicología y psiquiatría, en forma separada, tendrán las funciones siguientes:
I. Practicar los estudios psicológicos o psiquiátricos que sean necesarios, asignados y distribuyendo equitativamente el trabajo entre todos los elementos disponibles;
II. Proporcionar a los menores la ayuda, terapia o tratamiento psicológico o psiquiátrico que se requieran, distribuyendo la carga en los términos del artículo anterior;
III. Integrarse en las labores terapéuticas en los términos que fije el Subdirector Técnico, previo acuerdo de la Dirección;
IV. Evaluar y supervisar el personal a su cargo en los términos que fije el Subdirector Técnico, previo acuerdo de la Dirección;
V. Orientar a la familia del menor en relación con la actitud que deben guardar dentro del proceso de tratamiento, así como después de concluido el mismo;
VI. Rendir informes en los términos y plazos que le fijen sus superiores;
VII. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico, y VIII. Las demás inherentes al cargo o que le confieran sus superiores jerárquicamente.