Son funciones del Coordinador de Trabajo Social las siguientes:
DE LA COORDINACION DE TRABAJO SOCIAL I. Practicar los estudios sociales que sean necesarios, asignando y distribuyendo equitativamente el trabajo entre todos los elementos disponibles;
II. Integrarse en las labores terapéuticas en los términos que fije el Subdirector Técnico, previo acuerdo de la Dirección;
III. Evaluar y supervisar al personal a su cargo en los términos que fije el Subdirector Técnico;
IV. Supervisar que se cumpla con los requisitos necesarios para autorizar la visita familiar;
V. Brindar la orientación e información que soliciten los menores y sus familias;
VI. Localizar de inmediato a la familia del menor y en caso de que no exista, aportar las sugerencias para substituirla;
VII. Coordinarse con los organismos de ayuda a menores para los efectos de plantear la planificación de su futura reinserción;
VIII. Establecer los sistemas de seguimiento, en los términos en que se acuerde por el Consejo Técnico;
IX. Orientar a la familia del menor en relación con la actitud que deben guardar dentro del proceso de tratamiento, así como después de concluido el mismo;
X. En coordinación con todas las demás áreas, establecer los programas de espectáculos, cívicos, artísticos y culturales que sean necesarios, a fin de que se cumpla con los objetivos del Sistema de Tratamiento;
XI. Gestionar, ante el Patronato del Tratamiento Post-Institucional del Estado, la ayuda laboral, médica, jurídica, asistencial, pedagógica, psicológica o psiquiátrica, que requieran los menores liberados;
XII. Acordar con el Director los asuntos que éste crea pertinentes;
XIII. Rendir informes en los términos y plazos que le fijen sus superiores;
XIV. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico; y XV. Las demás inherentes al cargo o que le confieran sus superiores jerárquicos.