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Artículo 62

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título II. ORGANIZACION, FUNDACIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES › Capítulo VII

Son funciones del Coordinador de Trabajo Social las siguientes:

DE LA COORDINACION DE TRABAJO SOCIAL I. Practicar los estudios sociales que sean necesarios, asignando y distribuyendo equitativamente el trabajo entre todos los elementos disponibles;

II. Integrarse en las labores terapéuticas en los términos que fije el Subdirector Técnico, previo acuerdo de la Dirección;

III. Evaluar y supervisar al personal a su cargo en los términos que fije el Subdirector Técnico;

IV. Supervisar que se cumpla con los requisitos necesarios para autorizar la visita familiar;

V. Brindar la orientación e información que soliciten los menores y sus familias;

VI. Localizar de inmediato a la familia del menor y en caso de que no exista, aportar las sugerencias para substituirla;

VII. Coordinarse con los organismos de ayuda a menores para los efectos de plantear la planificación de su futura reinserción;

VIII. Establecer los sistemas de seguimiento, en los términos en que se acuerde por el Consejo Técnico;

IX. Orientar a la familia del menor en relación con la actitud que deben guardar dentro del proceso de tratamiento, así como después de concluido el mismo;

X. En coordinación con todas las demás áreas, establecer los programas de espectáculos, cívicos, artísticos y culturales que sean necesarios, a fin de que se cumpla con los objetivos del Sistema de Tratamiento;

XI. Gestionar, ante el Patronato del Tratamiento Post-Institucional del Estado, la ayuda laboral, médica, jurídica, asistencial, pedagógica, psicológica o psiquiátrica, que requieran los menores liberados;

XII. Acordar con el Director los asuntos que éste crea pertinentes;

XIII. Rendir informes en los términos y plazos que le fijen sus superiores;

XIV. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico; y XV. Las demás inherentes al cargo o que le confieran sus superiores jerárquicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.