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Artículo 60

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título II. ORGANIZACION, FUNDACIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES › Capítulo VII

Serán funciones del Subdirector Técnico las siguientes:

I. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el trabajo de las áreas de trabajo social, psicología, psiquiatría, medicina, odontología y pedagogía, de tal manera que se cumplan los objetivos del sistema de tratamiento a que se refiere este reglamento. Lo anterior no será obstáculo para que las áreas mencionadas acuerden con el Director asuntos de naturaleza no técnica o relativa al Sistema de Tratamiento;

II. Llevar el control de expediente clínico que se llevará de cada menor y que deberá contener toda la información concerniente a su proceso terapéutico;

III. Supervisar que la información, dinámicas grupales y terapias que se efectúen en los diversos niveles del sistema de tratamiento, se cumplimenten conforme a lo planeado;

IV. Supervisar personalmente el tratamiento que se otorgue en los dormitorios especiales;

V. Evaluar y supervisar semanalmente el trabajo del personal a su cargo, aplicando los sistemas que crea convenientes, previo acuerdo de la Dirección;

VI. Planificar, coordinar y realizar los estudios científicos que sean necesarios, a fin de optimizar los sistemas de tratamiento;

VII. Orientar a los familiares de los menores y a todo aquel que lo solicite;

VIII. Dar a los menores y a sus familiares, las recomendaciones necesarias para la continuación del proceso terapéutico en el exterior;

IX. Proponer al Director los casos que deban ser evaluados en Consejo Técnico, en coordinación con las áreas involucradas;

X. Organizar ciclos de conferencias con el personal técnico para retroalimentación y superación psicoterapéutica;

XI. En coordinación con todas las áreas de la institución, evaluar el clima institucional y proponer al Director las medidas necesarias para que éste sea óptimo y acorde a los objetivos del presente reglamento;

XII. Rendir informe mensual de actividades al Director;

XIII. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico; y XIV. Las demás inherentes a su cargo y que le confiera la Dirección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.