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Artículo 58

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título II. ORGANIZACION, FUNDACIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES › Capítulo VI

Son funciones del Subdirector Jurídico las siguientes:

I. Controlar las altas y bajas de la población de menores, cuidando que las mismas estén siempre al día;

II. Crear, organizar y desarrollar un archivo adecuado para el control de los expedientes de los menores mismo que se guardará en completo sigilo. Sólo se podrán proporcionar datos a las autoridades competentes, o a los padres o tutores cuando se juzgue conveniente por la Dirección;

III. Integrar el expediente único de cada menor, mismo que deberá contener información de las siguientes áreas: jurídica, médica, psiquiátrica, psicológico, de trabajo social, pedagógica y preceptoría;

IV. En ausencia del Director o del Subdirector General, autorizar traslados u oficios de libertad, pero bajo su más estricta responsabilidad. Si el Director lo cree conveniente, esta facultad le podrá ser delegada;

V. Realizar estudios estadísticos en correlación con las áreas técnicas;

VI. Levantar actas de cada una de las reuniones del Consejo Técnico, recabando las firmas de los participantes;

VII. Levantar actas administrativas que se refieran a hechos irregulares cometidos tanto por los menores, como por los empleados de la institución;

VIII. Llevar el control y actualización diaria del libro de registro;

IX. Tramitar ante las autoridades judiciales y administrativas que correspondan, el traslado de los menores infractores que se encuentren indebidamente en las instalaciones de tratamiento de adultos;

X. Coadyuvar con las autoridades competentes en la tramitación de los juicios a que se refieren la fracción I del artículo 4 de este reglamento;

XI. Proporcionar informes a las autoridades que lo requieran y realizar los diversos trámites jurídicos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la institución, previo acuerdo de la Dirección;

XII. Controlar los sistemas de identificación de los menores, en los términos que señale la Dirección;

XIII. Certificar los documentos que se requieran en el ejercicio de su cargo;

XIV. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico; y XV. Las demás funciones que sean inherentes a su cargo y aquellas que le sean conferidas por la Dirección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 4

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.