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Artículo 56

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título II. ORGANIZACION, FUNDACIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES › Capítulo V

Son funciones del Subdirector Administrativo las siguientes:

I. Cuidar del mantenimiento total de la institución, procurando establecer programas preventivos permanentes, para evitar en todo momento el deterioro de las instalaciones, implementos de trabajo y demás bienes muebles de la institución;

II. Cuidar de la alimentación de los menores y del personal autorizado, de tal manera que las dietas concedidas se encuentren en perfecto estado de higiene, entregados a la hora establecida y presentada en forma variada;

III. Implementar un sistema para el abastecimiento de agua que sea acorde con las necesidades de la institución.Asimismo procurará mantener en buen estado el sistema de drenaje y atenderá todo lo concerniente con el problema de basura;

IV. Establecer un programa de acción adecuado para el funcionamiento eficaz de los servicios generales de la institución; sistema eléctrico, lavandería, cocina, sistema de agua potable y negras, aprovisionamiento de combustibles, sistemas de bombeo, transporte y todo lo demás destinado al buen funcionamiento de material del centro, estableciendo además los mecanismos idóneos para el control de los implementos y artefactos que se poseen para el consumo, depósito y conservación;

V. Controlar a todo el personal en sus diversos niveles, a excepción del directivo, que directamente corresponderá a la Dirección, en relación con la puntualidad y asistencia, altas y bajas, vacaciones, permisos y licencias y cualesquiera otros movimientos que el personal observe. Las licencias y permisos sólo pueden concederse por la Dirección, en los términos y con las limitaciones que señale el Reglamento Interior de Trabajo del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;

VI. Procurar tener en cantidad suficiente la ropa que requieran los menores y el personal;

VII. Cuidar que la contabilidad del Centro se lleve adecuadamente, a fin de poder estar en posibilidad de presentar, a la superioridad, los estudios de cuenta, balance e informes que se le solicite;

VIII. Realizar los inventarios de todos los implementos, artefactos y posesiones de la institución, llevando cuenta, bajo la responsabilidad del titular, de las altas y bajas, y las modificaciones que se produzcan en la estructura de las instalaciones y la dotación general de implementos del Centro;

IX. Supervisar todas las actividades laborales que quedan a su cuidado directo, sin perjuicio de la participación que puedan tener las secciones técnicas;

X. Efectuar la asignación al trabajo de los menores, previo acuerdo de la Dirección y tomando en consideración la opinión de los subdirectores técnicos y de preceptoría;

XI. Realizar el pago de salarios y prestaciones diversas a todo el personal y menores que se encuentren laborando;

XII. Manejar la tienda de la institución, las áreas de cultivo y autorizar los gastos del fondo revolvente, previo acuerdo del Director;

XIII. Aplicar las utilidades obtenidas en la forma que señale la Dirección y apruebe el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;

XIV. Solicitar la práctica de auditorías cuando estime pertinente;

XV. Gestionar, ante las autoridades del Instituto Jalisciense de Rehabilitación Social, la instalación de talleres de producción o maquila, que coadyuven al sostenimiento de los internos de escasos recursos;

XVI. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico de la institución; y XVII. Las demás que sean inherentes al cargo y aquellas que le sean ordenadas por la Dirección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.