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Artículo 13

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título I › Capítulo II

El área informativa-formativa tendrá los objetivos siguientes.

A. En un primer nivel:

I. Fomentará la adaptación activa del menor medio institucional y motivará su interés para insertarse en el proceso terapéutico;

II. Tenderá a desensibilizarlo en el uso o abuso de las drogas;

III. Le proporcionará información fundamental sobre los procesos psicosexuales; y IV. Creará conciencia en los jóvenes de la importancia de las relaciones interpersonales para su mayor integración al medio.

B. En un segundo nivel:

El menor recibirá dinámicas de grupos en forma objetiva y sistematizada, con el objeto de que experimente un crecimiento emocional y una capacidad para pensar por sí mismo y tomar sus propias desiciones.

C. En un tercer nivel:

Se evaluará el caso en particular y, según el problema de conducta, el joven recibirá ayuda o terapia psicológica o psiquiátrica.

D. En un cuarto nivel:

Se evaluará el clima familiar y se proporcionará a la familia del menor la ayuda o terapia necesaria para corregir sus pautas disfuncionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 70