La Dirección deberá integrar y mantener actualizados todos los expedientes de los servidores públicos en activo y en archivo histórico los expedientes del personal inactivo por un lapso de cuando menos doce años posteriores a la fecha de la terminación de la relación de trabajo. Para tal efecto la dirección generará también un archivo electrónico.
Artículo 12
Reglamento para la Contratación y el Desempeño del Personal Supernumerario del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DE LOS REQUISITOS DE INGRESO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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